Luego de que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 1171 del 11 de agosto de 2026, declarara la situación de Desastre Nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados, por un término de doce meses, la Superintendencia de la Economía Solidaria ha impartido, mediante la Circular Externa No. 102 del 14 de agosto de 2026, las siguientes instrucciones:
La Supersolidaria, de manera transitoria, amplió el plazo para el reporte de información previsto en el numeral 6.2.2 del Capítulo I del Título II de la Circular Básica Contable y Financiera, para el reporte de información financiera de las empresas solidarias que tengan domicilio principal en los departamentos señalados en el artículo 1 del Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, separando cada uno de los niveles de supervisión y precisando cuáles son los formatos objeto de la medida (Instrucción Primera).
En la Instrucción Segunda, la Superintendencia, señala que las empresas solidarias deben dar aplicación a las medidas contempladas en los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con el numeral 5.2.3.3., del capítulo II del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.
En tal sentido, las Organizaciones deben identificar a los afectados mediante procedimientos establecidos internamente por la Organización.
De igual forma, la empresa solidaria deberá establecer las políticas que permitan modificar, mediante cualquier negocio jurídico, a solicitud del deudor o por iniciativa de la organización solidaria que otorgó el crédito, previo acuerdo con el deudor, las condiciones inicialmente pactadas de los créditos, con el fin de permitirle a los deudores identificados como deudores afectados, la atención adecuada de las obligaciones contraídas antes de la declaratoria de la situación de desastre, sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración.
La Circular establece que, durante los primeros seis (6) meses contados desde el 11 de agosto de 2026, los procesos de ejecución singular, mixtos o con título hipotecario o prendario, entablados por las empresas solidarias contra personas afectadas por el desastre, por obligaciones contraídas antes de la misma fecha, se suspenderán hasta por seis (6) meses, si así lo solicita el deudor, desde el momento en que adquiera firmeza el auto que disponga el remate de bienes debidamente embargados y evaluados, o antes de efectuar la nueva subasta, en el evento en que aquella providencia ya se hubiere dictado.
La Supersolidaria insta las Organizaciones a adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de sus procesos críticos y servicios esenciales, de conformidad con las políticas, procedimientos y mecanismos internos establecidos para la gestión del riesgo operacional.
La Supersolidaria dispone que las entidades supervisadas deberán mantener un monitoreo permanente de su situación de liquidez y, cuando las condiciones lo requieran, activar su Plan de Contingencia de Liquidez, de conformidad con las políticas y procedimientos internos establecidos para la gestión de este riesgo (numeral 5.1.6. del Capítulo III del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera).
Finalmente, la Supersolidaria señala que las entidades deberán procurar la continuidad en la prestación del servicio, en tanto las condiciones operativas, de seguridad y de orden público así lo permitan, informando sobre la eventual modificación de horarios, si así lo considera pertinente la organización.
Adjunto para su información, encontrará:
Decreto 1171 de 2026 del 11 de agosto de 2026.
Circular Externa de Supersolidaria No. 102, del 14 de agosto de 2026.
