La Unidad de Regulación Financiera público para comentarios dos Proyectos de Decreto para modificar el Decreto 1068 de 2015.

La Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios dos proyectos de decreto que
contienen:
Primer proyecto, se propone modificar el monto del Fondo de Liquidez, en los fondos de categoría plena, segmentándolos, conforme el vencimiento de las exigibilidades, de la siguiente forma:

1. Diez por ciento (10%) de las exigibilidades con un vencimiento igual o menor a treinta (30) días y, del
ahorro permanente cuando los estatutos de la entidad establezcan que los ahorros permanentes pueden ser retirados en forma parcial.

2. Cinco por ciento (5%) de las exigibilidades con un vencimiento mayor a treinta (30) días y menor o igual
a quinientos cuarenta (540) días y, del ahorro permanente, siempre y cuando los estatutos de la entidad establezcan que los mismos pueden ser
retirados únicamente al momento de la desvinculación definitiva del asociado.

3. Cero por ciento (0%) de las exigibilidades con un vencimiento mayor a quinientos cuarenta (540) días. De igual forma, solo permite que estos recursos estén en cuentas de ahorro o en cuentas corrientes en establecimientos de crédito y en Títulos de deuda
pública emitidos por el Gobierno Nacional.

Segundo proyecto, se propone un régimen de operaciones para los fondos de empleados. El proyecto establece que los fondos de empleados,
podrán adelantar únicamente las siguientes operaciones:

1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o contractual.
2. Otorgar créditos.
3. Celebrar contratos de apertura de crédito.
4. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.

5. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en su actividad.

6. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.

Desde Analfe, estamos revisando los proyectos, para establecer el impacto positivo o negativo para pronunciarnos sobre los mismos.
La Unidad de Regulación Financiera, recibirá comentarios hasta el día 7 de octubre, por lo que se invita las organizaciones a revisar los proyectos y los
estudios que soportan los mismos y de considerarlo necesario pronunciarse ante esa Unidad: https://www.urf.gov.co/normatividad/proyectos-dedecreto/2025

De igual forma, pueden compartirnos sus comentarios a Analfe al correo direccionjuridica@analfe.org.co

Adjunto encontrarán los proyectos correspondientes:

1998

Serfiscal

Por iniciativa de Analfe, varios revisores crean Serfiscal, como empresa para la prestación de servicios de Revisoría Fiscal, especialmente para el sector de la economía solidaria.