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2022-06-17

¿En qué momento empiezan a ejercer sus funciones los miembros de Junta Directiva de los fondos de empleados?

La Circular Básica Jurídica expedida por la Supersolidaria, señala que los miembros de los órganos de administración y control, empiezan a ejercer sus funciones desde el momento en que son elegidos por la Asamblea General, pues la responsabilidad de los electos surge desde ese mismo momento (efectos constructivos).

Adicionalmente, se debe realizar el registro ante la Cámara de Comercio para la oponibilidad a terceros (efectos declarativos).

 

¿Desde cuando empieza a regir una reforma estatutaria?

Respecto a la entrada en vigor de la Reforma de Estatutos, la Circular Básica Jurídica, expedida por la Supersolidaria señala que una reforma estatutaria tiene validez a partir de su aprobación, pero solo es oponible frente a terceros a partir de su inscripción. Dicho de otro modo, la reforma estatutaria opera desde el mismo momento en que ha sido aprobada por la Asamblea General del fondo de empleados con el quórum mínimo establecido en el artículo 34 del Decreto Ley 1481 de 1989; es decir, con el voto favorable del 70% de los asociados hábiles o delegados presentes.

Vale la pena resaltar que, la vigencia de la reforma también se puede determinar bajos estas dos posibilidades:

- Que se establezca expresamente en los estatutos la fecha a partir de la cual entra en vigor la reforma estatutaria.

- Que la asamblea en el mismo acto en que aprueba la reforma determine la fecha a partir de la cual ésta entra en vigor.

 

¿Los pensionados pueden ser asociados a fondos de empleados?

Según el artículo 10 del Decreto Ley 1481 de 1989, podrán ser asociados al mismo "los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos. Igualmente, si así lo establecen éstos, podrán serlo, los trabajadores dependientes del mismo fondo de empleados, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados.

Así mismo, el parágrafo del artículo 13 de la norma en referencia, determina dos excepciones a la causal de pérdida de la calidad de asociado por desvinculación laboral de la entidad o entidades que generan el vínculo de asociación:

1. Cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos.

2. Cuando los estatutos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.    

Por consiguiente, si el trabajador adquiere el derecho a pensión siendo asociado puede mantener esa calidad. Es decir, que para continuar como asociado, el derecho de pensión debe adquirirse con el carácter de asociado, ya que, si el trabajador era asociado del fondo, se retira y posteriormente adquiere el derecho, no se cumple con la continuidad exigida por la ley y, por lo tanto, no puede solicitar nuevamente la asociación en el fondo de empleados.

¿Qué clase de servicios prestan los fondos de empleados?

Los fondos de empleados prestan servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, por lo tanto, no es posible prestar este servicio a personas no asociadas. Además, ofrecen previsión, solidaridad y bienestar social a sus asociados, estos últimos servicios pueden extenderse a sus familiares de acuerdo con la reglamentación para el efecto. 

¿Cuál es el límite de descuento de un asociado a favor del fondo de empleados?

Para tener claro el límite es necesario recordar que el descuento no puede afectar el ingreso efectivo del trabajador. El asociado debe recibir no menos del 50% de su ingreso salarial, teniendo en cuenta los demás descuentos permitidos por la ley laboral (salud, pensión).

En cuanto a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes que se causen, lo correcto es a favor del trabajador; estas no tendrán límites, es decir, el asociado podrá otorgarlas hasta un 100% como garantía de las obligaciones adquiridas con el fondo de empleados. Estas pueden ser descontadas de la liquidación laboral al trabajador, y giradas al fondo de empleados para abonar a las obligaciones existentes.  

¿Los fondos de empleados están obligados a afiliarse a una central de riesgos para consultar y reportar la vida crediticia de los asociados?

Sí, la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Supersolidaria, dispone que tanto la consulta como el reporte a las centrales de riesgo, es un criterio mínimo para el otorgamiento de los créditos, por lo que resulta obligatorio para todas las entidades de la economía solidaria. 

¿La entidad que genera el vínculo de asociación puede ejercer algún tipo de inspección sobre los fondos de empleados?

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 54 del Decreto Ley 1481 de 1989, la entidad patronal podrá solicitar del fondo de empleados toda la información y ejercer la inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos otorgados. Las empresas patrocinadoras y los fondos de empleados beneficiarios del patrocinio acordarán la forma de ejercer esta inspección y vigilancia.

Es decir, la empresa sólo podrá ejercer la inspección sobre los patrocinios que otorgue al fondo de empleados.

¿El fondo de empleados debe adoptar el nombre de la empresa que genera el vínculo de asociación? 

El Decreto Ley 1481 de 1989  en el artículo 3, señala que los fondos de empleados incluirán en su denominación "Fondo de Empleados", por tanto, no hay obligación legal para que se adopte el nombre de la empresa que genera el vínculo asociativo. 

 

 

 

 

 

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